¿Qué somos ?

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San José, Costa Rica
Estamos formando un partido político donde sean los principios del Bien Común los que prevalezcan en todas nuestras actuaciones. Queremos agrupar a todos los costarricenses que creen todavía en la moral, la ética y la decencia, y que deseen servir a la patria y al prójimo. Unete a nosotros y comienza a escribir la historia de la nueva Costa Rica. Sólo juntos vamos a lograr construir un país más educado, justo y solidario. Los hechos del pasado y la realidad de hoy, claramente indican que no somos bien gobernados ni respetados. Se cometen atropellos contra nuestra constitución, contra nuestra soberanía y contra todas nuestras más apreciadas tradiciones. Tradiciones que nos daban credibilidad y respeto ante el mundo, y que hoy irresponsablemente han sido desvalorizadas y pisoteadas. No queremos seguir en lo mismo, por eso necesitamos preparar desde ya el terreno para garantizar poder llegar bien armados a dar la lucha en la elección del 2014 y para eso lo necesitamos a Ud.

sábado, 22 de mayo de 2010

PARTIDO RESURGIR DEL BIEN COMUN
ESTATUTO

CAPITULO UNO
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO I. De su nombre e ideología.
El Partido Resurgir del Bien Común, en lo sucesivo denominado "el Partido", adopta su nombre como un retomar de los verdaderos principios del bien común, los cuales siempre han debido ser el fin principal de la política, anexando a éstos el respeto a los derechos del planeta, a que sus habitantes le cuidemos y le regeneremos. El partido tiene carácter nacional y participará en las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y a la Asamblea Nacional Constituyente y para los cargos de elección popular del Régimen Municipal, y en cualquier otro proceso electoral debidamente convocado por el Tribunal Supremo de Elecciones, y está organizado de acuerdo con la Constitución Política y la legislación electoral vigente.
El Partido se inspira en los principios de solidaridad, humanismo, bien común, progreso, democracia, justicia social, honestidad y paz, que han caracterizado al pueblo costarricense, así como en igualdad de derechos de gozar de los bienes comunes que el Estado administra. El Partido no subordinará su acción política a las disposiciones de organizaciones o estados extranjeros, y promete formalmente respetar y defender la actual Constitución Política ó una nueva si la hubiere, el estado social de derecho y el sistema de democracia representativa de la República de Costa Rica.


ARTICULO II. De la divisa.
La divisa del Partido está formada por un cuadro rectangular de base color blanco y cuyo lado base será 1.5 con relación al alto. En la esquina superior izquierda ira un triángulo rectángulo color celeste cuyo ángulo va en la esquinas inferior izquierda y el segundo ángulo va en el centro de la divisa en la parte superior. Un segundo triángulo rectángulo color verde claro irá colocado en la esquina inferior derecha y uno de sus ángulos irá en el centro de la divisa en la parte inferior y el otro ángulo va en la esquina superior derecha. Además tendrá colocado en el centro la representación de un mundo rodeado por manos, y la palabra RESURGIR en la parte superior y centrada, y también centrada pero en la parte inferior las palabras BIEN COMUN.

ARTICULO III. De los principios doctrinarios e ideológicos.
El partido adopta como principio doctrinario el Bien Común, entendiéndose que es “bien” porque da satisfacción a las necesidades del ser humano en su entera naturaleza espiritual, moral y corporal, proporcionándole las oportunidades, la paz, la cultura y todo lo necesario para el desenvolvimiento pleno de su existencia. Y es “común” porque es un bien de la sociedad entera.
El Bien Común es de todos y para todos. No promueve ni promoverá jamás la ventaja de un grupo o clase alguna, sino el beneficio de todos, cualquiera que sea el carácter o la función que los individuos ó las comunidades realicen en la sociedad. No puede excluirse a nadie de los beneficios del bien común argumentando pertenencia a Nación, religión, sexo, preferencia sexual, raza, convicción política ó posición social.
El partido se compromete a cuidar responsablemente los bienes y recursos necesarios para las generaciones por venir, teniendo en cuenta los derechos del planeta a su preservación y exigiendo a quienes habitamos en él a colaborar en la salvación del mismo y de los pueblos, promoviendo otro tipo de relación con la naturaleza y también otra manera de utilizar los bienes que de ella obtenemos, teniendo como fin último, una manera de vivir colectivamente en forma armónica; en armonía con la naturaleza, en armonía social.
Los planes y programas para Gobiernos del Partido, serán siempre sustentados en los principios y finalidades que inspiran este Estatuto y su razón de ser, tomando en cuenta la realidad en cada momento y las prioridades que lleven al goce del bien común por parte de todos, iniciando siempre por las clases mas desprotegidas y obliga al Partido y a todos sus miembros a una acción sostenida para su logro y su realización. El partido reconoce como derechos irrenunciables y no enajenables del hombre, el derecho a la vida y a un goce de la misma con dignidad, a la libertad incondicional y a la inviolabilidad de la propiedad.

ARTICULO IV. Lo que ofrecemos al costarricense.
a. Servir a Costa Rica como instrumento promotor del desarrollo humano, orientado por los valores del Humanismo, la solidaridad y el goce equitativo de las riquezas, de los bienes y servicios que se puedan conseguir con esa riqueza.
b. Propiciar el Bien Común, entendido como el conjunto de las condiciones políticas, económicas, sociales, tecnológicas, ambientales, culturales y espirituales que permiten a todos los miembros de la sociedad costarricense desarrollarse plenamente y con dignidad como personas.
c. Impulsar como partido activo en la política nacional, programas urgentes para brindar una protección especial del Estado Costarricense a quienes vivan en pobreza extrema ó condiciones de miseria e indigencia. Y como partido de gobierno, ejecutar con carácter de urgencia dichos programas.
d. Impulsar el desarrollo integral de Costa Rica, mediante la dignificación de los trabajadores a través del trabajo, el incremento de la producción y la productividad respetando y cuidando el planeta, sus recursos y todos sus ecosistemas.
e. Promover, fortalecer y defender el estado social de derecho.
f. Revisar, fortalecer y ampliar las instituciones republicanas y democráticas.
g. Promover la participación de todos los costarricenses sin ningún tipo de discriminación en las actividades que son fundamentales para la vida nacional.
h. Promover, fortalecer y defender la dignidad de la persona humana.
i. Garantizar la representación de géneros en todos los órganos del Partido y en los gobiernos que asumamos de conformidad con lo establecido en la Ley y este Estatuto.



ARTICULO V - De nuestros objetivos
Las objetivos que el partido Resurgir se compromete a alcanzar son :
a. Promover el estudio y conocimiento de la filosofía que da origen al Bien Común, al Humanismo y a la solidaridad entre los seres humanos, porque tenemos claro que un verdadero cambio en la humanidad será posible cuando los principios del Bien Común sean adoptados en los corazones de cada persona.
b. Participar en todas las elecciones que convoque el TSE, y demostrar mediante el ejemplo en las campañas, que nuestras propuestas son transparentes y siempre tendrán como fin último el bien común de quienes vivimos en Costa Rica, cuidando siempre la porción del planeta que nos corresponde cuidar.
c. Alcanzar el poder público y político para realizar un modelo de gobierno basado en el Bien Común cuyas metas esenciales sean el progreso y pleno bienestar del pueblo costarricense en un marco de paz, libertad, solidaridad, democracia, cultura, justicia social, equidad y protección al medio ambiente.
d. Realizar un permanente análisis de la realidad nacional para proponer soluciones a los problemas, tanto como el partido en el poder ó como partido de oposición, todo dentro de una concepción cósmica del hombre, de la sociedad, de la madre Tierra, del Ser Supremo, del Estado y de las demás Naciones del mundo.
e. Mantener una comunicación constante con los ciudadanos, informando el camino que deberá trazarse para poder conseguir cada uno de los logros que se quieran alcanzar, así como una constante motivación para que los ciudadanos notables y de conducta intachable, participen activamente de la política nacional.
f. Mantenerse como una institución política permanente, organizada ideológica y programática, democrática y participativa en el contexto de los mejores valores y tradiciones costarricenses, respetando la legislación que regula la democracia costarricense.
g. Promover una amplia participación popular de todos los sectores como militantes del partido y que sean participes también en la toma de decisiones, en la conducción del Partido y en las elecciones internas, tanto para los cargos en los distintos comités como para las papeletas y cargos de elección popular.
h. Motivar a los militantes y simpatizantes del partido a que contribuyan de acuerdo a sus posibilidades con el financiamiento del partido.
i. Manifestarse públicamente en torno a los problemas nacionales, participar en foros y plantear soluciones inspiradas en el marco del buen sentido común y del Bien Común.

CAPITULO DOS
DE SU ORGANIZACIÓN

ARTICULO VI. De su estructura
El partido Resurgir del Bien Común está organizado de la siguiente forma :
a. Un comité distrital con representación legal, conformado por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un fiscal, en cada distrito administrativo, que organizará la Asamblea Distrital cada dos años, dónde participarán los ciudadanos del distrito que se encuentren inscritos como miembros militantes del partido y donde se elegirán cinco miembros titulares y cinco suplentes para representar al Distrito en la Asamblea Cantonal.
b. Un comité Cantonal con representación legal, conformado por un presidente, un tesorero, un secretario y un fiscal, en cada cantón administrativo, que organizará la Asamblea Cantonal cada dos años, y donde se elegirán cinco miembros titulares y cinco suplentes para representar al Cantón en la Asamblea Provincial.
c. Un comité provincial con representación legal, conformado por un presidente, un tesorero, un secretario y un fiscal, en cada provincia, que organizará la Asamblea Provincial cada dos años, y donde se elegirán diez miembros titulares y diez suplentes para representar la provincia en la Asamblea Nacional del Partido.
d. La Asamblea Nacional se realizará cada dos años y es la autoridad máxima del Partido y en sus asambleas se elegirá un Comité Ejecutivo que tendrá la representación legal de la Asamblea Nacional y por consiguiente se constituye en la máxima autoridad del partido. Además, en la Asamblea Nacional se elegirán a las personas que conformarán el Tribunal de Disciplina y Etica, y el Tribunal de Elecciones Internas.
Para que exista quórum en cualquiera de las Asambleas, deberán estar presentes al menos una mayoría absoluta, es decir la mitad más uno. De la misma forma, los acuerdos deberán ser tomados por mayoría absoluta, la mitad más uno de los asistentes.
Las funciones, derechos y deberes de cada una de las Asambleas, así como del Comité Ejecutivo, serán regidos por este Estatuto y por los respectivos reglamentos internos.

ARTICULO VII – De las funciones de los miembros de los comités distritales, cantonales y provinciales.
Los miembros de los diferentes Comité Ejecutivos tendrán las siguientes funciones:
a. El Presidente presidirá las reuniones de sus respectivos órganos de dirección, y en caso de ausencia, dicha función será asumida por el Fiscal. Firmará junto a cualquier miembro del directorio el Acta correspondiente a la reunión celebrada.
b. El Secretario llevará un libro de actas con todo lo actuado por el comité en cada una de las reuniones correspondientes, es el encargado de convocar a los miembros afiliados e invitados especiales a las asambleas y/o reuniones partidarias.
c. El Tesorero de los respectivos comités, será el encargado de manejar temporalmente los dineros que ingresen por contribuciones y donaciones de su respectivo distrito, cantón ó provincia, teniendo que ser informada la Tesorería General del Comité Ejecutivo Nacional sobre dichos ingresos para que sea el Organo Superior el que disponga y autorice el uso de dichos recursos, y será el responsable por el orden y las cuentas claras del destino del dinero, presentando por escrito un informe financiero detallado de los ingresos y egresos al Titular del Comité Ejecutivo Nacional.
d. El Fiscal deberá ser un titular del Comité Ejecutivo Nacional, que fiscalizará siempre cada Asamblea y que podrá representar a cualquier miembro del directorio en su ausencia.


ARTICULO VIII. De los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
Son funciones generales y potestades del Comité Ejecutivo Nacional :
a. Sus miembros no necesitarán invitación expresa para presentarse y participar activamente en cualquiera de las Asambleas Distritales, Cantonales ó Provinciales.
b. Estudiarán y luego aprobarán o bien rechazarán, total o parcialmente, el presupuesto anual del partido.
c. Convocará a la Asamblea Nacional del partido.

ARTICULO IX. De la Asamblea Nacional.
1.- La Asamblea Nacional en funciones será la máxima autoridad del partido, y sus resoluciones tendrán carácter de obligatoriedad para todos sus organismos, comités, dirigentes y miembros afiliados.
2.- Esta Asamblea estará constituida por diez delegados de cada provincia y sus respectivos suplentes, electos por las respectivas asambleas provinciales.
3.- La Asamblea Nacional será presidida por los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
4.- La Asamblea Nacional celebrará, como mínimo, reuniones ordinarias cada dos años.
5.- Esta Asamblea sesionará siempre que se requiera para un fin determinado en forma extraordinaria, siempre que se cuente con el quórum necesario establecido por éste Estatuto y lo que determina el Tribunal.
Ambas Asambleas, ordinaria ó extraordinaria, podrán ser convocadas por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional.


ARTICULO X. De las funciones de la Asamblea Nacional.

Entre las funciones de la Asamblea Nacional se destacan:
a. Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y sus respectivos suplentes.
b. Elegir a los candidatos oficiales del partido que optarán a la Presidencia y Vice-Presidencia de la República, lo mismo a los candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa y a una Asamblea Constituyente.
c. Conocerá y aprobará los reglamentos que otros comités redacten para su buen funcionamiento y conocerá las inquietudes para reformar total o parcialmente, el contenido del presente Estatuto ó los Reglamentos Internos.
d. Dictará las líneas generales de las actividades del partido.
e. Conocerá y dictará su resolución en aspectos denunciados ó detectados que puedan afectar la buena imagen del partido, y sobre asuntos de controversia interna que puedan generar polémica e inconformidad entre los miembros del partido.
f. Conocerá de las actuaciones y actitudes de los miembros del partido que ostenten cargos públicos en las diversas instancias del gobierno.
g. Creará un Tribunal de Disciplina y Etica para analizar, deliberar, recomendar y expulsar cuando el caso así lo amerite, a los miembros que hayan afectado o estén afectando la imagen y desarrollo del partido.
h. Se redactará un Informe General, el cual deberá presentarse a la opinión pública al cierre de cada Asamblea Nacional.
i. Conocerá y resolverá sobre otros asuntos que los asambleístas consideren necesario tratar.
j. Creará un reglamento que rija el buen funcionamiento de las fracciones parlamentarias y municipales.

ARTICULO XI. De las funciones del presidente del Comité Ejecutivo Nacional
A la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional le corresponden específicamente, las siguientes funciones:
a. La representación oficial del Partido ante las autoridades nacionales e internacionales y en aquellos actos a los que el Partido deba asistir, función que recaerá en el candidato a la Presidencia una vez que se elija.
b. Ejercer, junto con la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, la representación judicial y extrajudicial del Partido, con carácter de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
c. La Presidencia podrá delegar su poder, en todo o en parte, en cualquier otro miembro del Comité Ejecutivo Nacional.
d. Ejercer su autoridad para que las disposiciones fijadas por los órganos del Partido sean cumplidas, y se respeten a cabalidad las normas y principios de este Estatuto, del Bien Común y de la Carta Compromiso que será presentada a los costarricenses.
e. Otras atribuciones que la Ley, éste Estatuto ó reglamento le señale.


ARTICULO XII. De las funciones del Secretario del Comité Ejecutivo Nacional.
A la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, le corresponden específicamente las siguientes funciones:
a. Ejercer, junto con la Presidencia, la representación judicial y extrajudicial del Partido, con carácter de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
b. Coordinar el trabajo y las relaciones de los órganos superiores con todos los miembros de la estructura organizativa del Partido y sus distintos comités.
c. Ejercer su autoridad para que las disposiciones fijadas por los órganos del Partido sean cumplidas, y se respeten a cabalidad las normas y principios de éste Estatuto, del Bien Común y de la Carta Compromiso que será presentada a los costarricenses.
d. Mantener actualizado y custodiado el Registro de miembros afiliados previsto por este Estatuto.
e. Velar por la legalidad de todas las actuaciones de los órganos internos del Partido.
f. Otras atribuciones que la Ley, éste Estatuto ó reglamento le señale.

ARTÍCULO XIII. De las funciones del Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional.
Corresponde a la Tesorería del Comité Ejecutivo Superior, como funciones propias y específicas:
a. Controlar el manejo financiero y contable del Partido, velando por la aplicación estricta de todas las normas electorales y legales que rigen la materia, en especial las disposiciones dictadas al efecto por el Tribunal Supremo de Elecciones y por la Contraloría General de la República.
b. Presentar informes trimestrales al Comité Ejecutivo Nacional con copia al Tribunal Supremo de Elecciones, e informes mensuales en periodo de campaña política, y un informe anual a la Asamblea Nacional.
c. Llevar un registro de las contribuciones económicas de cualquier índole que reciba el Partido, conforme a lo establecido en el artículo 176 bis del Código Electoral.
d. Las demás funciones que le señalen la ley, este Estatuto y los Reglamentos del Partido.

ARTICULO XIV. De los Tribunales Internos del Partido.
La Asamblea Nacional nombrará dos Tribunales Internos del Partido :
1.- Un Tribunal Interno de Elecciones que se encargará de organizar, coordinar y fiscalizar en conjunto con los distintos Comités, las elecciones Internas del Partido para la elección de candidato a la Presidencia de la República.
2.- Un Tribunal Interno de Disciplina y Etica que analizará, deliberará, recomendará y expulsará cuando el caso así lo amerite, a los miembros que hayan afectado o estén afectando la imagen y el sano comportamiento y actuación en el acontecer político nacional del partido.

ARTICULO XV. De la acreditación y juramentación de los miembros.
Los miembros del partido nombrados para que ocupen los cargos de dirección de los diversos comités ó tribunales del Partido deberán ratificarse y juramentarse dentro del primer semestre del año anterior al de las elecciones generales nacionales.
Los titulares durarán en sus cargos dos años a partir de su nombramiento y juramentación, aunque pueden ser reelegidos. En caso de que se requiriera sustituir a algún delegado a las Asambleas Cantonales, Provinciales o Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional se encargará de convocar para éste efecto.
Todo nombramiento se considerará automáticamente prorrogado, y así se consignará en el Registro, hasta tanto no se inscriba formalmente el nombre del nuevo miembro designado.
Los designados para integrar órganos de Dirección y mando del Partido, deberán ser juramentados ante el comité o ante la representación del organismo que los eligió. La simple adhesión ó aceptación de una postulación para cualquier tipo de cargo con otro partido político, implica la renuncia tácita al Partido y será el Tribunal de Disciplina y Etica el órgano interno que revisará y se pronunciará sobre dicha actuación del miembro citado.

ARTICULO XVI - De los libros de Actas
Todos los comités del Partido y otros órganos a cualquier nivel, asentarán sus acuerdos en un Libro de actas, el cual será autorizado por el titular de la Secretaría General del Partido, excepto el Libro de Actas de la Asamblea Nacional que debe ser legalizado por el Tribunal Supremo de Elecciones.
En cada acta deberá indicarse el nombre de las personas que asistieron a la reunión y el de quienes actuaron como Presidente y Secretario de la misma; también deberá consignarse la forma en que se realizó la convocatoria y la existencia del quórum respectivo.
Se asentará, por separado, cada uno de los acuerdos tomados; se señalará si el acuerdo fue o no declarado firme. Si hubiere alguna posición contraria a algún acuerdo, y si el miembro desea que su posición sea consignada en actas, deberá transcribirse para que quede su posición en dicha acta. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario respectivos.
En las Actas de las Asambleas Cantonales, Provinciales y Nacional, además del nombre de los asistentes, se consignará su firma. Los acuerdos serán firmes, salvo que se disponga lo contrario.


ARTICULO XVII. De los miembros afiliados del partido y sus deberes.
Se consideran miembros afiliados del Partido todos los hombres y las mujeres costarricenses que:
a. Conozcan y se adhieran a sus principios doctrinarios, posiciones ideológicas, estatutarias y políticas mediante la firma de una adhesión que se mantendrá en un Registro de Miembros Afiliados custodiado por la Secretaría General del Partido.
b. Cumplan los reglamentos y las disposiciones del Partido y participen activamente en las labores derivadas de este Estatuto y aquellas que promuevan los organismos del Partido.
c. Contribuyan financieramente, en la medida de sus posibilidades económicas, para sufragar los gastos del Partido.
d. Ejecuten las actividades específicas que las autoridades del Partido les encomienden.
e. Mantengan en todo momento, un correcto comportamiento ético y moral.


ARTICULO XVIII. De los derechos de los miembros afiliados
Son derechos de los miembros afiliados del Partido:
a. Formular ante los distintos organismos del Partido, las observaciones y recomendaciones que consideren necesarias para su buena marcha.
b. Ser designados para ejercer cargos directivos dentro del Partido, asumiendo el compromiso de cumplir con las reglamentos correspondientes.
c. Emitir el voto en los procesos electorales internos conforme a este Estatuto y la Ley.
d. Ser postulado, en nombre del Partido, para cargos de elección popular, siempre que satisfaga los requisitos que señale la ley, este Estatuto y los respectivos Reglamentos.
e. Intervenir en la elaboración de estrategias y en la fijación de posiciones del Partido frente a los problemas nacionales, cantonales y distritales, las que se tramitarán por los conductos reglamentarios y con estricto respeto a los principios de la democracia y a los principios del Bien Común.
f. Plantear ante el Tribunal de Ética y Disciplina las denuncias, que en razón de acciones de militantes o de organismos del Partido, juzgue procedentes y merecedoras de estudio y sanción.

ARTICULO XIX. De los requisitos para poder ser candidato.
Para ser postulado por el Partido, a cualquiera de los cargos de elección popular -además de los otros requisitos que establezcan la ley y este Estatuto- es condición indispensable cumplir los requisitos que establece la Constitución Política y haber estado como miembro afiliado del Partido, con una militancia continua y claramente verificable de por lo menos dos años anteriores al día de la respectiva elección convocada por el Tribunal Supremo de Elecciones.
La suspensión de la militancia por el desempeño de un cargo público con prohibición de participación política, en una administración del partido, no interrumpe la continuidad.
La aceptación de la postulación para cualquier tipo de cargo en otro partido político implica la renuncia tácita al Partido.
Sin embargo, si fuese llamado para ejercer un cargo público en una administración/gobierno de otro partido, podrá solicitar por escrito al comité ejecutivo su permiso para que pueda cumplir del sagrado mandato de servir a la patria sin perder su continuidad de militante del partido.

ARTICULO XX. De la designación de candidatos
La designación de candidatos del Partido Resurgir del Bien Común a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, diputados a la Asamblea Legislativa y a la Asamblea Nacional constituyente es una facultad exclusiva de la Asamblea Nacional.
En el caso de los candidatos a Vicepresidentes de la República, se tomará en cuenta la recomendación del candidato.
Una vez que el Partido elija su candidato a la Presidencia, éste se convertirá automáticamente e inmediatamente en el representante del partido más importante y será quién asistirá a cualquier actividad como representante de éste partido, y será nombrado miembro honorario del Comité Ejecutivo Nacional con poder de voto y si ya fuera miembro de dicho Comité, tendrá doble voto hasta que sean las elecciones.
En los casos de diputados, se tomará en cuenta la recomendación de la Asamblea General.


ARTICULO XXI. De los candidatos al cargo de Munícipes.
La designación de los candidatos a Munícipes y a todos los cargos de elección popular del Régimen Municipal, es una facultad exclusiva de la correspondiente Asamblea Cantonal.
Para poder participar en el proceso de Elección y ser designado candidato a cualquiera de los cargos de elección popular del Régimen Municipal, es necesario cumplir con los requisitos que establezcan la Constitución Política, el Código Electoral, este Estatuto y sus reglamentos.
Debe también ser residente permanente del cantón, ser reconocido como un miembro distinguido y de conducta intachable de dicho cantón y deberá presentar con la debida antelación ante la Asamblea Cantonal, un programa de lo que pretende realizar en su cantón, acompañado de por lo menos quinientas firmas de apoyo a su candidatura.


ARTICULO XXII. De la designación de candidatos a síndicos.
La designación de los candidatos a Síndicos propietarios y suplentes, es una facultad exclusiva de la correspondiente Asamblea Cantonal, atendiendo la recomendación que hagan los delegados de cada distrito, de conformidad con lo que establece este Estatuto y el respectivo Reglamento.

CAPITULO TRES

DE LA FINANCIACION DEL PARTIDO


ARTICULO XXIII. De la financiación
El Partido Resurgir buscará financiarse mediante contribuciones de sus miembros afiliados y simpatizantes, donaciones de personas física ó jurídicas, y préstamos bancarios cuando se requiera, ajustándose siempre a lo que la Ley dicta en ésta materia y a las disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones, para lo cuál mantendrá abiertos sus libros contables y la información tanto al TSE como a cualquier costarricense.


ARTICULO XXIV. Del uso de la deuda pública.
Cuando el Partido reciba dinero por concepto de deuda pública, será utilizada de la siguiente forma :
a. Deberá destinarse un quince por ciento a educación, seminarios y foros que permitan a los miembros militantes fortalecer su formación política ciudadana y aprender los principios del Bien Común, pensando en que cada vez sean más los militantes y se formen futuros líderes dentro de la agrupación.
b. Un veinte por ciento se destinará a cubrir deudas por concepto de propaganda en las que se hubiere incurrido de la campaña anterior. Si de ese porcentaje sobrara algún dinero, deberá ser donado a alguna obra de bien social.
c. Un sesenta y cinco por ciento se utilizará para cubrir gastos de organización del partido, administrativos y operativos, en todos sus estratos durante el tiempo en que el partido no estará participando en elecciones
El Comité Ejecutivo Nacional es el único ente autorizado para hacer cualquier modificación al Presupuesto sobre la deuda política, cumpliendo siempre lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones.




CAPITULO IX

CONSIDERACIONES FINALES



ARTICULO XXV.
El partido Resurgir del Bien Común, hace suyo el compromiso de respetar defender el espíritu constitucional de la República de Costa Rica y la porción del Planeta que nos corresponde preservar.

ARTICULO XXVI.
El partido Resurgir del Bien Común se compromete en todos sus niveles de Dirección, a no subordinar su acción política a ninguna disposición de organizaciones y/o estados extranjeros.

ARTICULO XXVII.
El partido Resurgir podrá entablar alianzas cuando así lo estime conveniente la Asamblea Nacional y solo para los fines y propósitos que dicha Asamblea señale, siempre y cuando dicha alianza tenga como finalidad el Bien Común.

ARTICULO XXVIII
La reforma total o parcial de los presentes Estatutos sólo podrá realizarse por acuerdo de las dos terceras partes de los representantes legales presentes en una Asamblea Nacional.

ARTICULO XXIX
El presente Estatuto entrará en vigencia en el mismo instante en que se concluya satisfactoriamente todo el trámite de inscripción del partido, en el Departamento del Registro Civil de la República de Costa Rica.-


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